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Notas

Hablemos claro.

Desde Miperito.es queríamos serle de ayuda independientemente de que quisiera contratar un perito, encargar un informe técnico o realizar una peritación de asegurado… Es muy común dejarse embaucar por una serie de webs existentes que simulan ser sitios oficiales o grandes corporaciones, que parecen ser pioneras o punteras en el sector, e incluso algunas llenas de contenidos confusos, imagenes y anagramas, algunos del Estado, que inclusive pudieran ser objeto de denuncia.

Del mundo pericial existe mucha desinformación, lo cual recae directamente sobre el eslabón más débil de la cadena, que es el propio cliente o asegurado, siendo víctima de mitos, falsas creencias, muchos intrusistas y verdades a medias; y lo peor de ello es que estos hechos lo fomentan todos los posibles intervinientes en las necesidades del cliente, incluida la propia sociedad deseosa de creer o dejarse llevar por el propio desconocimiento.

Sabiendo que las siguientes palabras pueden no gustar a muchos compañeros de profesión, o puedan levantar ciertas ampollas en otros sectores, queremos dilucidar entre las verdades de la pericia en España, partiendo de una base constructiva.

Lamentamos la extensión de esta página, pero si bien hemos resumido al máximo nuestra web para simplificarla y que sea muy clara y entendible, existen otros hechos cuyo conocimiento exige una lectura más profunda. Esta es la parte no comercial de la web, pero estamos convencido que quizás es a la que pueda sacar mayor provecho.


 

Los Peritos Judiciales.

Seguramente tenga la creencia de que si usted va a demandar a alguien y precisa de un perito este debe ser perito judicial.
Error grave. Esta creencia ha ocasionado que un gran número de personas y asociaciones se publiciten en internet llevando a esta confusión de manera consciente o inconsciente a todo tipo de personas. Sirva decir que esta publicidad hace creer que usted necesita algo que no puede tener, usted no puede contratar un perito judicial bajo ningún supuesto, ¿sabe por qué? Porque el único perito judicial que puede intervenir como tal es aquel que designa un juez , normalmente para cierto tipo de situaciones cuando existen criterios muy dispares entre los peritos de parte intervinientes, sirviéndose de la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000. En conclusión el perito judicial lo pone el juez nunca una de las partes, y por tanto su declaración si no la designa un juez tiene el mismo valor que el de cualquier otro perito.

Le interesará también saber que el perito judicial puede ser cualquier profesional que el juez estime con pericia en la materia a tratar, ya sea un coche, una joyas, o un edificio, y que no tiene por qué ser ingeniero, arquitecto, técnico superior, graduado, etc., como así lo dispone dicha ley en su sección V, capítulo VI, pero le sorprenderá saber que el sistema de elección de perito judicial que se lleva a cabo en todos los juzgados de España, no garantiza ni que el propio Juez conozca al perito que nombra.

Por tanto ¿hasta qué punto un perito judicial es perito judicial?, ya sabemos qué judicial no es hasta que un juez lo nombra, pero ¿es perito? ¿es experto? ¿es profesional? En conclusión ¿Qué se necesita para ser perito judicial?...  Poco o nada, le será útil saber que por menos de 600€ usted mismo puede hacerse perito judicial sin moverse de su casa, sin que le sea requerido ningún conocimiento previo y en pocas semanas, e inclusive podrá ser llamado para un juicio por parte de un Juez. Haga la prueba y ponga en google, curso de perito judicial… ¿Cómo no lo ha hecho antes? ¡Es la profesión del futuro! Hágase perito judicial, o mejor aun, que lo haga su vecino de abajo que le gustan mucho los coches y compra todas las revistas del motor, asi ya tendrá un perito judicial de confianza para resolver ese tema pendiente con la aseguradora de su coche…

¿Y cómo puede suceder esto?, pues porque existen muchas asociaciones con fines lucrativos, conocedoras de la triste realidad en España, que emiten una serie de listas a los juzgados para facilitar la labor de nombrar a un perito judicial. La situación, como puede comprobar es bastante grave y así va la justicia en algunos casos. No obstante seria injusto decir que todas las asociaciones de peritos judiciales son iguales, hay muchas y algunas sí que se lo toman en serio y son respetadas, pero cabe decir también que la normativa para crear una asociación es bastante sencilla; reúna cuatro personas y ponga un nombre redundante; ya puede empezar a ganar dinero y crear sus propios diplomas.

En resumen, y para no desviarnos mucho más del tema, usted no puede contratar un perito judicial, lo designa el juez, el contratar un mal llamado perito judicial no le garantiza que sea un profesional en la materia, como ha podido comprobar, o que vaya a ser más tenido en cuenta su informe; intente contratar a un perito que sea lo suficientemente bueno como para que el juez no tenga que acudir a una lista que no garantiza al 100% que estén todos los que deban estar.

Por cierto, muchos de nuestros profesionales son peritos judiciales, pero no queríamos confundirle con ello, nos resultaba deshonesto.


 

 

El perito de seguros:

El perito de seguros en esencia, es una profesión tan antigua como lo es en sí las primeras mutuas gremiales de donde surgieron las posteriores compañías de seguros. Su misión era la de ajustador y liquidador, a tenor de la ocurrencia de algún suceso eventual que afligiera la economía de algún mutualista o cooperativista. En un principio y debido a la naturaleza de esta primera etapa, el perito en si era una figura plenamente administrativa, teniendo pocas veces que usar la pericia, es decir, el conocimiento de un arte o ciencia, limitándose a contrastar si un hecho era factible de indemnización y en qué medida lo hacía, por ejemplo en una cooperativa agrónoma tras una helada, repartiendo un fondo común entre los afectados en función de las hectáreas o cosecha afectada.

A través de los años, en la primera mitad del siglo XX, comenzaron a surgir en España compañías de seguros, cuya intención no era la de solventar los posibles infortunios de los asegurados, sino la de negociar y ganar dinero sobre la posibilidad de ocurrencia de un siniestro y sus límites de coberturas como había sucedido en otros países. En este momento el seguro pasó a ser un importante negocio. Fue entonces cuando las compañías precisaban de un técnico en la materia, alguien que fuera capaz de discriminar el origen de unos daños y cuantificar su valor económico de manera exacta. Estas primeras compañías de seguros usaban como árbitro al perito y por ello buscaban profesionales experimentados e independientes para salvaguardar el dinero de sus arcas. Este si es el origen en si del perito de seguros, cuyo nombre lo recibe precisamente de que los primeros en ejercer como tales, y en base a que el tipo de seguros mas extendido por entonces era el agrario y el de incendios, eran los “peritos” agrónomos y los arquitectos.

A partir de la mitad del siglo XX, en el mundo del seguro, debido a la motorización del país y al comienzo de la industrialización moderna, comenzaron a proliferar todo tipo de pólizas, existiendo una gran demanda de perito de seguros y ante los hechos más diversos. Se necesitaban de unos nuevos “peritos”, los cuales no se ajustaban al perfil tradicional pues ya se precisaban de otra serie de conocimientos técnicos, económicos o legales para dictaminar convenientemente sobre los siniestros. Así mismo, y ante un evidente vacío legal y exceso de demandas, las compañías se sirvieron de una serie de profesionales y no tan profesionales, que eran contratados para esta función. En muchos casos se rozaba el analfabetismo, entrando a trabajar en la compañía por ser profesionales de la mano de obra (albañiles, mecánicos, fontaneros) y en otras ocasiones simplemente por tener relación con la compañía o algún tipo de interés económico (familiares, amigos, agentes, trabajadores). Tanto unos como otros, ejercían en esta nueva profesión con grandes lagunas, haciendo todo tipo de estropicios pero quedando impunes al estar sumergidos en una sociedad reprimida, por lo que el perito de seguros era como un rey y así se lo creían algunos. Muchos de estos señores son los que más daño han hecho a la profesión y creadores de muchos mitos y leyendas actuales, que por entonces eran reales y que todos conocemos.

Ya llegada  la democracia y a partir de la ley del contrato del seguro, LCS 50/1980 , se establecieron unas reglas de juego, por las cuales se definía, cuanto menos, que además de unos conocimientos técnicos, tenían que tenerse unos conocimientos legales y contractuales, pues hasta la fecha cada compañía y cada profesional actuaban casi a libre albedrío. Estos hechos sirvieron para comenzar a normalizar la profesión y crear unos estándares de calidad y garantía.

En el año 1986, El Ministerio de Economía y Hacienda, estableció un registro especial donde cualquier persona que ya estuviera trabajando como perito de seguros, podría tener acceso a unas pruebas y ser algo así como un “perito de seguros reconocido”, al emitir el Ministerio una acreditación como perito de seguros. Era la base de una normalización, pues estas pruebas se centraban en acreditar unos objetivos técnicos acorde a la realidad normal del quehacer diario (no tenían que construir una casa, solamente valorar los daños y las causas de un siniestro) y a la legislación aplicable en la resolución de un siniestro, todo ello mediante un temario adaptado, exámenes y prácticas. Sin embargo, esta medida no gustos a los colegios de ingenieros y otros “peritos”, pues a través de un examen de conocimientos se accedía a una titulación que posibilitaba trabajar en una profesión muy bien remunerada  que tenía que ser ocupada por los “peritos” de toda la vida, como así fue en la antigüedad. Denunciaron y hubo sentencia en firme, donde se les daba la razón al entenderse "una parte como un todo", no sin antes caer en otro error. Los primeros podrían o no ser peritos (además siempre cuestionable por el propio significado de la palabra según la Real Academia de la Lengua), pero es que los segundos sí que serían peritos, pero desde luego que no de seguros, pues no tenían preparación alguna o examen que confirmara su conocimiento sobre pólizas, legislación o protocolos de praxis aseguradora.
Estos hechos propiciaron el seguir haciendo daño a una profesión descentralizada, castigada y criticada entre los mismos profesionales, sean peritos de seguros o peritos a secas, promoviendo una especie de vacío legal por el cual han seguido colándose todo tipo de personas a ejercer la profesión, basta con que una compañía de seguros o gabinete pericial les contrate. El resultado es que la profesión ha seguido nutriéndose de intrusistas, bien por desconocimiento del seguro, bien por desconocimiento de la pericia, que han ocasionado mucho daño a la profesión, a la imagen de esta, y por consiguiente a los asegurados.

Pasados 15 años de incertidumbre y gracias a las propuestas de la única asociación de peritos de seguros reconocida por la Dirección General de Seguros, (APCAS), El Real Decreto Legislativo 6/2004, indica de manera clara lo que lógicamente podría exigirse como la figura del perito de seguros, que, en resumen, cita como aquella persona con conocimiento sobre la materia a examinar (o titulación si se trata de una materia reglada) y que conoce la técnica de la pericia aseguradora y la legislación sobre el contrato de seguros, estando inscrito o certificado por asociaciones reconocidas por la Dirección General del Seguro y Fondos de Pensiones del Ministerio del interior.  Es grato decir a boca llena que aquí es donde estamos todos y cada uno de los peritos de Miperito.es , lo que no es tan grato de decir es que este Real Decreto nunca se ha desarrollado reglamentariamente, es decir, no está en vigor y no ha servido para nada. Sin embargo como esperanza cabe destacar que a fecha de Julio de 2011 se crea un anteproyecto de ley de supervisión de los seguros privados, publicado por tanto en el BOE, que recoge estos hechos, por lo que quizás en un futuro consiga estar unificada y estandarizada la profesión. De momento y por desgracia para lo que cumplimos lo deseable y para los propios asegurados no es que hayamos retrocedido al año 1986, sino que estamos todavía en el siglo XIV.

Aquí puede descargarse un documento del Ministerio del interior que le sacará de cualquier duda sobre la triste reglamentación en España del perito de seguros. DESCARGAR

¿En qué le influye como asegurado?

Pues estos hechos le influyen de manera directa y negativa, nadie le garantiza que la persona que visite su casa, su negocio o examine su vehículo, y vaya a aplicar las condiciones de su póliza de seguros sea verdaderamente una persona preparada para ello, pudiendo tener carencias técnicas, carencias sobre métodos de valoración o ajuste, o directamente el desconocimiento de las “reglas del juego”, ya sea la propia interpretación de la póliza o la Ley del Contrato del seguro. Por desgracia para usted, es cuestión de suerte.



¿Y qué se puede hacer contra ello?

Lo primero de todo es exigir a la compañía que le mande un perito de seguros, no crea usted que la persona que mandan a su casa, negocio o a ver su vehículo es un auténtico perito de seguros, la tendencia es que le manden directamente al reparador y este se presente como si fuera el perito de seguros, ojo con ello, ya sea empresa de multiasistencia o taller de vehículos. Ni que decir tiene que ello no le ofrece ninguna garantía, y lo más probable es un cargo excesivo a su póliza y el engrosamiento del bolsillo de la persona enviada al poder decidir sus propios honorarios para la reparación. Exija siempre a la persona que acuda su identificación, nombre y acreditación como perito.

Si aun así la compañía se niega a mandar a un perito, le será útil conocer el artículo 38 de la ley general del seguro 50/1980,   (ver), ¡Sorpresa! No existe oficialmente un perito de seguros hasta que no se formalice un nombramiento de peritos. Por tanto, ¿Qué ventaja le supone?, pues que si requiere el nombramiento a la compañía, esta, por la cuenta que le trae, nombrara a un verdadero perito, ya que si usted decide proteger sus intereses, por la importancia que pueda tener el siniestro, puede nombrar su propio perito especialista (peritación de defensa de asegurado, peritación de parte o perito de asegurado) Aquí es donde podemos también ayudarle a percibir una indemnización justa y acorde a la realidad del siniestro y póliza contratada, no más.



 

El perito de parte.

Como se ha comentado, la ley de enjuiciamiento civil permite que se acuda a juicio como perito a cualquier persona que tenga pericia en la materia independientemente de la titulación alcanzada. Así mismo, las lagunas en la situación del perito de seguros también permiten que se nombren a todo tipo de personas como peritos de parte independientemente de que puedan tener más o menos conocimientos técnicos, titulación o experiencia.

La ventaja del perito de parte es que siempre lo va a contratar el asegurado o la persona que se tiene que enfrentar a un litigio, pero la desventaja es que estas personas, como lo puede ser usted, no tiene experiencia por lo que lo más probable es que no atine con el profesional adecuado.

Si usted contrata, por ejemplo, un arquitecto como perito de asegurado, muy probablemente sea una eminencia en la materia, pero rara vez será capaz de aplicar y entender una póliza de seguros, por lo que el fracaso está anunciado. Así mismo si usted contrata al jefe de taller de un servicio oficial para elaborar un informe de su coche para un juicio o lo lleva a declarar, este hombre se verá involucrado en un procedimiento que desconoce, careciendo de las habilidades mínimas exigidas y dando como lugar a un total fracaso en el juicio.

En conclusión, qué queremos decirle, que tanto si usted va a recibir un perito, como si lo va a contratar debe saber que nada es como parece, y que llegado el momento de buscar un perito tendrá que buscar un profesional de prestigio, con experiencia, con titulación, acreditado según el objeto de la pericia y lo más independiente posible.

No queremos decir que seamos los únicos, ni tampoco los mejores, solo que no se deje engañar por las apariencias y antes de buscar su perito sea consciente de los requisitos que debe cumplir para defenderle técnicamente, sin ocasionarle gastos, sin sorpresas, de manera eficaz y siendo justo en la reclamación o propuesta de indemnización. Es muy fácil caer en el error y sucumbir ante los asocianismos, autotitulaciones o publicidades engañosas.


Ahora ya está preparado para buscar un perito. Elija su perito.


 
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